jueves, 18 de noviembre de 2010

Reembolsos de Caja Menor

12. Reembolsos de Caja Menor:


Cuando el fondo de caja menor se agota, o llega a un determinado monto, se procede a reembolsar el dinero utilizado.

En este momento, el responsable del fondo de caja menor, hace entrega de los soportes de los gastos incurridos para que le sea reembolsado su valor y así recuperar el fondo de caja menor a su monto inicial.

Recibo de Caja Menor

11. Recibo de Caja Menor:

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado  caja menor.

Nota de Crédito

10. Nota de Crédito:



Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados  en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de mercancías, para su contabilizaciòn  se utiliza un comprobante llamado nota crédito.

Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

Nota Débito

 
9. Nota Débito:
 


Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor valor por concepto de omisión o error en la liquidacion de facturas y los intereses causados por financiacion o por mora en el pago de sus obligaciones.

 
 
 

miércoles, 17 de noviembre de 2010

El cheque

El cheque:




Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".

Pagare

8. Pagare:

Este es un titulo valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada.  Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.                                            




Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Concepto y Antecedentes de pagarè:

El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

 Requisitos del Pagaré:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez:

 Mención de ser pagaré:

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses:

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario:

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

 Fecha y lugar del pago:

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe:

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

 Firma del suscriptor:

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

 Transmisibilidad:

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval:

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago:

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial:

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto:

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

Letra de cambio

7. Letra de cambio



Este documento negociable o titulo valor es una orden incondicional de pago que da una persona  llamada    " girador" a otra llamada " girado ", para que pague a la orden  o al portador,  cierta suma de dinero,  a la vista o en una fecha determinada.
En el comienzo se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores  y se llaman letras por pagar.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Comprobantes de Egreso (Cheque - Efectivo)

6. Comprobantes de Egreso  (Cheque - Efectivo):




 Comprobante de pago o de egreso:
 
Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque.
Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario.
 
Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa.

Comprobante de Venta Con Tarjeta de Crédito

5. Comprobante de Venta Con Tarjeta de Crédito:



 Concepto de tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito (o dinero plástico) es un medio de pago que utiliza el tarjeta habiente en los establecimientos afiliados al sistema.

La tarjeta de crédito se adquiere mediante un contrato de apertura y utilización de tarjeta de crédito, suscrito mediante entidad financiera y una persona natural o jurídica. Por medio del contrato, el tarjeta habiente se compromete a utilizar este documento en forma personal e intransferible y a pagar periódicamente a la entidad financiera los valores correspondientes a los bienes o servicios comprados a través de este medio

El establecimiento comercial, para afiliarse al sistema, suscribe un contrato con la entidad financiera, mediante el cual el afiliado se compromete a aceptar las tarjetas de crédito como un medio de pago de sus clientes; y, a sus vez, la entidad financiera se compromete a pagar al afiliado las sumas de los comprantes firmados por los tarjeta habientes, deducido por el servicio un porcentaje de comisión que oscila entre el 5% y el 10%.
 





jueves, 11 de noviembre de 2010

Factura de Venta

4. Factura de Venta:





 Concepto
 
La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.
 
Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.

Requisitos de la Factura:

La factura se debe expedir con los siguientes requisitos:
 
♦ Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso).
 
♦ Numeración en orden consecutivo. (preimpreso).
 
♦ Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso).
 
♦ Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios.
 
♦ Fecha de expedición.
 
♦ Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.


♦ Valor total de la operación
 
♦ El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso).



♦ Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
 
Documentos equivalentes a la factura:


son documentos equivalentes a la factura:
 
♦ Los tiquetes de maquinas registradoras
 
♦ Las boletas de ingreso a espectáculos públicos
 
♦ Los tiquetes de transporte.
 
♦ Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por los establecimientos de educación reconocidos por el gobierno
 
♦ Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago
 
♦ Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores. Fondos de pensiones y de cesantías.
 
♦ Facturas electrónicas: entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT de un computador a otro
 
Quienes no están obligados a facturar
:


 no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

♦ Las Cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen
 
♦ Los responsables inscritos en el régimen simplificado.
 
♦ Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos.
 
♦ Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad
 
♦ Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el gobierno nacional
♦ Las personas naturales vinculadas por una relación laboral en relación con esta actividad
 
♦ Las empresas que prestan el servicio de transporte publico urbano o metropolitano de pasajeros

Factura de venta de Mercancía al contado.

Al contabilizar las ventas al contado se debita caja y se acredita comercio al por mayor y al por menor, si la mercancía no esta gravada; si esta gravada se acredita también la cuenta impuesto sobre ventas por pagar.
 
Al contabilizar las compras al contado se debita compras, si la mercancía no esta gravada se debita además impuesto sobre las ventas por pagar, y se acredita bancos o caja


 Factura de venta de Mercancía a crédito:

El vendedor elabora la factura en original y copias, de acuerdo con su organización contable, así: original para cartera, una copia para el cliente, otra para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. La empresa que compra mercancía al contado o a crédito, seleccionan los proveedores que les cotizan los artículos de acuerdo con la calidad, precio y condiciones de pago que se ajustan a sus necesidades. Después de estudiar las solicitudes de mercancía de su almacén, efectúan los pedidos de mercancías mediante una orden de compra para el proveedor elegido, por haber, presentado la mejor cotización.

Comprobantes de deposito y retiro de cuentas de ahorros

3. Comprobantes de deposito y retiro de cuentas de ahorro:



Las corporaciones de ahorro y credito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretos para que sean diligenciados al depositar o retirar dinero de sus cuentas de ahorros.
Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una: deposito en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantia y exigencia del cliente.

martes, 9 de noviembre de 2010

Recibos de Caja y Recibos de consignacion Bancaria


1. Recibo de Caja o Comprobantes de Ingreso:






El  Recibo de Caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan así:  Una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

El recibo de caja se contabiliza con débito a la cuenta caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. General mente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas de contado ya que para ellas el soporte es la factura.



2. Recibo de consignacion Bancaria.





Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes  para que lo diligencien al consignar. El original queda en el Banco y una copia con el sello del cajero  que lo recibe o el timbre de la maquina registradora. Sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que consigna.
Hay dos tipos de formularios: Uno para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.

PRINCIPALES SOPORTES





  1. Recibos de Caja o Comprobante de Ingreso
  2. Recibos de consignacion Bancaria
  3. Comprobantes de deposito y retiro de Cuentas de Ahorro
  4. Factura de Venta
  5. Comprobante de Venta Con Tarjeta de Crédito
  6. Comprobantes de Egreso (Cheque - Efectivo)
  7. Letra de Cambio
  8. Pagare
  9. Nota Débito
  10. Nota de Crédito
  11. Recibo de Caja Menor
  12. Reembolsos de Caja Menor
  13. Nota de Contabilidad
  14. Comprobante de Diario de Contabilidad